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Año: 1976, Fallos: 296:694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD v. SEBASTIAN IANNIZZOTTO y OTROs EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Tratándose de expropiaciones y mediando razones de justicia, cabe prescindir de los términos de la litiscontestación. Tampoco resultan violados los limites de la competencia de alzada cuando la Cámara determina el valor de la indemnización al tiempo de dictar su fallo, ya que el reajuste procede aun en el periodo de ejecución y hasta el efectivo pago.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorentías. Derecho de propiedad.

Es violatoria del derecho de propiedad y de la defensa en juicio, y debe ser dejada sin efecto, la sentencia que ha desconocido el reajuste por depreciación monetaria, pese a haber mantenido la demandada su interés de que se la indemnizara en forma actual,
DICTAMEN DEL PrOCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios contenidos en el recurso extraordinario de fs. 248 en el sentido que el tribunal de la causa resuelve arbitrariamente hacer correr la actualización por desvalorización monetaria hasta la fecha de la sentencia de primera instancia "por no haberla recurrido en ese punto el expropiado", suscitan a mi parecer cuestión federal suficiente para ser tratada en la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, Por tanto, estimo que debe hacerse lugar a esta presentación directa.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/lannizzotto, Sebastián, Carmelo y Juan Pablo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que se presentan en queja los demandados a raíz de la denegación por la Cámara Federal de Mendoza del recurso extraordinario contra el fallo que, por entender no apelado por aquéllos el de primera instancia

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-694

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