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Año: 1976, Fallos: 296:696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR DUPRAT
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La estabilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades ad.

ministrativas indispensables para la correcta prestación de los servicios públi.

cos. Descartada la arbitrariedad en la sentencia recurrida y el pronunciamien.

Yo administrativo, debe desestimarse el agravio referido a la configuración y calificación de los hechos que motivaron la cesantía impugnada, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Si los actos objetivos comprobados en el sumario administrativo admiten también alguna de las calificaciones previstas por el art. 38 del Estatuto del Personal Civil de la Nación, ello no excluye necesariamente la cesantia cuando los hechos del caso importen incumplimiento de los deberes del agente determinados por el art. 6 de dicho ordenamiento legal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz de la apelación extraordinaria entablada a fs. 68/70 por el señor Victor Duprat contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2- que rechazó el recurso deducido por aquél contra la Resolución NI 3225/71 de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dispuso su cesantía en el cargo que desempeñaba como Jefe de la Agencia Resistencia de la Dirección General Impositiva.

A mi modo de ver, las argumentaciones vertidas por el apelante a los efectos de cuestionar el fallo de fs, 59/63 carecen de virtualidad, En primer lugar y en lo que atañe al agravio relativo al rechazo de pruebas que el actor estima conducentes para la apreciación de la gravedad de la falta imputada, no surge que hayan sido desestimados de modo irrazonable, Por el contrario, según consta a fs. 47 del expediente N° 250,085/71 agregado por cuerda, la Junta de Disciplina llegó a la conclusión de que el caos que imperaba en la organización administrativa de la sección a cargo del apelante y que permitió no sólo la irregularidad que motiva Ja sanción, sino también otras muchas anomalías puntualizadas en las actuaciones y en las conclusiones de la instrucción, fueron originadas en la falta de eficiencia, capacidad y diligencia puestas de relicve por Duprat en el ejercicio de sus funciones.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-696

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