Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de definitiva (Fallos: 256:36 y 44; 263:244 ; 262:215 ; 73 y otros), ni existe en la actualidad el gravamen necesario para la procedencia del recurso interpuesto.

MH"
En cambio, la objeción planteada contra la imposición del setenta por ciento de la carga de las costas a la parte vencedora, suscita a mi parecer, cuestión federal bastante para la apertura de la instancia extraordinaria.

Opino, en consecuencia, que con el alcance indicado, corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 17 de febrero de 1977, Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Feliciano Esteban J. Manau; José Damaso A. Manau y Los Narcisos S.A. en la causa Consorcio de Propietarios Parera 25/27 e/Propietarios obra Parera 15", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, confirmó —aunque por distintos fundamentos— el fallo de primera instancia que había resuelto no hacer lugar al interdicto de obra nueva entablado en el caso, modificando asimismo lo resuelto en cuanto a las costas, que impuso a la demandada en un setenta por ciento (fs. 524/3530 de los autos principales que obran por cuerda). La denegación del recurso extraordinario interpuesto por aquélla (ídem Es. 548 y 582), da motivo a la pre27) Que esta Corte ha establecdo reiteradamente que las resoluciones dictadas en los interdictos, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes ni impiden la tutela judicial de aquél por los jueces de la causa, no son susceptibles del recurso extraordinario (Fallos: 244:573 ; 246:46 ; 254:202 ; 258:28 ; 262:215 ; 266:73 y otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com