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Año: 1977, Fallos: 297:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal (criterio sentado en la causa M- 120 "Camusso Vda. de Marino, Amalia c/Perkins $.A. s/ demanda", fallada el 21 de mayo de 1976).

6") Que, en virtud del decretoJey 62/57, el derecho de la actora a la percepción del "fondo de fomento cinematográfico" nació con la calificación de la película como apta para merecer el reintegro, pero la.

determinación del monto del mismo y las formas de percibirlo constituyen consecuencias o efectos modificables por leyes posteriores (doctrina de Fallos: 179:394 ; 180:261 y otros), siendo indiferente la fecha del estreno del filme, pues sólo patentiza el inicio del periodo por el cual se percibiría, en el caso, el aludido subsidio.

79) Que, por lo expuesto, se toma aplicable lo decidido por esta Corte en el sentido de que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de ruzonable reglamentación, dependiendo la racionalidad de ésta de su adecuación al fín de la ley, no siendo pasible de tacha constitucional en tanto no quepa impugnarla con base en su iniquidad manifiesta (Fallos: 283:98 ), sin que pueda someter a aquellos a "allanamiento total", más si a "restricción razonable" (Fallos: 235:171 ); situación que se ofrece en autos, ya que la actora percibió pesos 314.605,97, mientras el costo estimado de la película sólo alcanzaba a $ 171,852.77 (ver Es. 184), Por ello, vido el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

AvoLro R. Games — ALEJANDRO HR. CaRIDE — ABELANDO F. Rossi — Peono J. Frías.

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CONSORCIO 0: PROPIETARIOS PARERA 25/27 v.

PROPIETARIOS OBRA PARERA 15 RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones dictadas en los interdictos, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asístir a las partes ni impiden La tutela judicial de aquél por los jueces de la cansa, no son susceptibles de recurso extraordinario.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-204

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