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Año: 1977, Fallos: 297:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para invalidar la sentencia, si el tribunal ha hecho mérito —como en el caso de otros elementos que estima suficientes para sustentar sus conclusiones (Fallos: 274:243 ). :

12) Que, en consecuencia, se advierte que las impugnaciones del apelante sólo importan discrepancias de interpretación de normas de derecho común y procesal, como también de selección y apreciación de las pruebas, pero no revelan defectos graves de fundamentación o razonamiento que justifiquen acoger el remedio federal intentado; por lo que la garantia constitucional que se invoca como vulnerada, no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el remedio federal intentado.

Aporro K. CanmeLt: — ALEJANDRO R. CamuDE — AneLanDo F. Ross: — Penno J. Frías.


CELIA CARLOTA DOMINGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos acerca del alcance de su competencia para resolver cuestiones que le han sido sometidas por vía del recurso de casación local es matería ajena, como principio, el Ambito de la apelación instituida por el art. 14 de la ley 48 (1).


NACION ARGENTINA v. IVO OSCAR TORRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo, Aunque el recurso extmordinario no procede, como principio, en los procedimientos de ejecución, cabe exceptuar el supuesto en que lo decidido reviste gravedad institucional. Ello ocurre si está en juego la interpretación de normas que hacen a la recaudación de la renta fiscal.

1) 2 de marzo, Fullos: 270:461 ; 276:128 ; 280:411 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:227 
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