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Año: 1977, Fallos: 297:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pronunciándome, como se ha visto, en favor de la constitucionalidad de la ley local 7169, en tanto permita el cobro a la Nación de un canon por fondeadero, se impone la consecuencia de que el permiso de ocupación concedido puede ser revocado en virtud de lo dispuesto en el art. 12, inc. b) de dicha ley por la falta de pago en término, No hallo, pues, razones para considerar que el decreto 1124/73, por el cual se dispuso la caducidad de la autorización, sea invalidable constitucionalmente.

VI — En atención a todo lo expuesto, entiendo que corresponde desestimar la defensa de la accionada fundada en la inconstitucionalidad de la ley provincial 7169 y del decreto del mismo carácter 1124/73. Buenos Aires, 14 de junio de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1977.

Y Vistos: Para sentencia estos autos caratulados: "Provincia de Buenos Aires c/Estado Nacional (Gendarmería Nacional), de los que Resulta:

L— Que a fs, 5/7 se presenta la Provincia de Buenos Aires, iniciando demanda por cobro de $ 3.063,32 con más sus intereses y costas. Expresa que con fundamento en la ley 7169 otorgó permiso a la Cendarmería Nacional para ocupar como fondeadero fijo colectivo un espejo de agua ubicado sobre la margen oeste de la dársena del antiguo Mercado de Frutos del Tigre, Que como consecuencia de los atrasos en los pagos del canon respectivo se aplicó a la demandada la sanción prevista en el art. 15 de la citada ley 7169, lo que motivó una solicitud de exención del pago de dicho canon desestimada por decreto 1124/73 que dispuso, asimismo, la caducidad del permiso concedido (ver fs. 54/55 del expediente 2408/ 8746 agregado).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-243

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