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Año: 1977, Fallos: 297:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Apotro R. Gamer: — ArejanDro HR. CaRIDE — ARELARDO F. Rossi — Penro J. Frías.

MARIA DIAZ VELEZ o: MATHON v. MUNICIPALIDAD DE 14
CIUDAD Dí BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

A los fines del recurso estrordimario no es menester el empleo de fórmulas solemnes, cuya exigencia, en definitiva, se traduciría en la frustración de los derechos federales invocados.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias Dejensa en juicio. Procedimieno y sentencia, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desechó la oposición a su desalojo, formulada por ocupantes de un inmueble expropiado invocando un nuevo título jurídico que derivaría de un permiso oneroso de ocupación otorgado por la Municipalidad espropiante, ya que frente a actos administrativos concedentes de derechos que —aunque precarios— aparecen dictados después que el decreto que autorizó la prosecución de las obras de apertura de la Avenida 9 de Julio, era necesario un acto posterior a la fecha en que aquéllos se acordaron, para decidir su extinción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión el recurso extraordinario interpuesto no reúne los requisitos mínimos de fundamentación autónoma exigidos por el art. 15 de la ley 48, defecto que no puede ser subsanado en oportunidad de deducir ante esta Corte la respectiva queja, según reiterada jurisprudencia del Tribunal.

Sin perjuicio de ello, y para el caso de que V. E. no compartiera mi criterio, observo que los agravios planteados no tienen suficiente identidad para descalificar la sentencia del a quo,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-326

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