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Año: 1977, Fallos: 297:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N" 12, a quien se le remitirán las actuaciones. Hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez de Primera Instancia en lo Penal a cargo del Juzgado NI 5 del Departamento Judicial de La Plata.

Avorro KR. Ganmert: — ALEJANDRO R. CaRIDE — AneLanoo F. Ross: — Penso J. Frías.


MARIA MAGDALENA FRANCO
EXHORTO: Cumplimiento.

El juez federal del lugar donde reside la peticionante de carta de emdadanía —tramitada ante otro juez federal debe dar curso a la rogatoria de éste, acerca de tomar juramento, confeccionar y entregar el correspondiente certificado a la interesada. ya que es el más habilitado para cumplir en su totalidad los requísitos que exige el certificado tipo que debe otorgarse.


DICTAMEN DEL ProcunanoR GENERAL
Suprema Corte:

El presente conflicto se ha originado en la negativa del señor Juez Federal de Neuquén a dar curso a una rogatoria del señor Juez Federal de Formosa, por la que este último magistrado le solicitaba que tomara juramento y al propio tiempo confeccionara y entregara el correspondiente certificado, a la peticionante de carta de ciudadanía tramitada en Formosa, quien ahora reside en Neuquén, a cuyo efecto transcribió, asimismo, el auto por el cual se otorgó el mencionado beneficio.

Como fundamento de su negativa el señor Juez Federal de Neuquén adujs que el título de referencia debía ser extendido por el juzgado ante el que tramitó el pedido, Ahora bien, toda vez que el art. 1 de la ley 10256 que rige el punto, no ha precisado a cargo de cuál de los magistrados a los que se refiere esa disposición impone la obligación aludida, estimo correcto el criterio sustentado por el señor Juez Federal de Formosa en el sentido de que solamente el juzgado donde se preste el juramento está habili

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-320

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