Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tado para cumplimentar en su totalidad los requisitos que exige el certificado tipo que deb otorgarse, por ejemplo, la fecha del mencionado juramento.

Por ello y por aplicación de la doctrina sentada por V. E, entre otros (Fallos: 267:51 y 272:76 ), opino que corresponde declarar que el señor Juez Federal de Neuquén debe dar cumplimiento a la rogatoría que encabeza estas actuaciones. Buenos Aires, 16 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1977, Autos y Vistos:

De conformidad con lo manifestado por el Señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que el Señor Juez Federal de Neuquén debe dar cumplimiento a la rogatoria del Señor Juez Federal de Formosa. A tal fin, remítunsele los autos.

AnoLro R. GAnuerL: — ALEJANDRO R. CaRIDE — AÑELARDO F. Rosst — Penno J. Frías.


ROBERTO JORGE RAICHBERG
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Por el lugar.

La justicia en lo criminal de sentencia de la Capital, que condenó a los partícipes en un secuestro estorsivo qué tuviera principio de ejecución em la Ciudad de Buenos Aires, es la competente para conocer de la sustracción de efectos personales de la víctima, aunque este hecho se haya cometido en jurisdicción del Juzgado en lo Penal de San Isidro, donde también se desarOlló el tramo final de la acción delictiva aludida en primer término (1).

0) 12 de abril. Fallos: 293:481 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com