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Año: 1977, Fallos: 297:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Agostino, Héctor y otros c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó en lo principal el fallo por el que se había hecho lugar al reclamo de un clevado número de supervisores de la demandada en cuanto al pago de diferencias de haberes a raíz de la disminución unilateral, por parte de aquélla, del horario de tarcas previsto en la convención colectiva 26/71 "E" (Es. 1853, 1921, 1970 y 1974 de los autos principales que obran por cuerda y a cuya folíatura se referirán las citas ulteriores). Dedujo la accionada recurso extraordinario (fs. 1981), cuya denegación (f>, 1989) da motivo a la presente queja.

2") Que el fallo en recurso tuvo en cuenta que el mencionado convenio previó en su art. 19: "La jornada de tareas queda establecida en nueve (9) horas diarias de labor o 45 horas semanales, Se exceptúan los casos en que por emergencias del servicio sea necesario prolongar dicha jornada. En los casos que se cumpla la jornada antes indicada, como única compensación el personal percibirá el suplemento correspondiente a "Dedicación Funcional o Exclusiva". Al concluir el plazo establecido en el artículo 2" de la presente convención colectiva, la Empresa y el Gremio procederán, previa evaluación de la experiencia y resultados de las jornadas laborales precedentes, a su revisión y al del concepto de "Dedicación Funcional o Exclusiva" (ver ejemplar de dicha convención que se agregó a fs, 561).

Como la empresa demandada dispuso restablecer el horario anterior de siete horas diarias, y pagar las extraordinarias en igualdad de trato con el resto del personal, la Cámara a quo sentó como premisa que el planteo del caso se ceñía "...a si ENTel pudo legítimamente dejar de cumplir con las estipulaciones contenidas expresamente en el convenio número 26/71" (considerando TV).

3") Que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero, no dan lugar, en principio y por ser extremos de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:324 
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