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Año: 1977, Fallos: 297:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERGIO SCHVINDLERMAN y Omna v. OSVALDO E. CIPOLLETA
Y Ormos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definítica. Varias.

El pronunciamiento de la Cámara que revocó lo decidido en primera instancia —donde se había desestimado el pedido de designación de perito tasador, previo a la regulación, como lo había formulado el profesional apelante— no reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (1).


ERNESTO ANTONIO PILECKAS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Está incluido en la garantía de la defensa en juicio el derecho de todo imputado a obtener luego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que ponga término, del modo más ripido posible, a la situación de incertidumbre y de restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. Procede el recurso extraordinario interpuesto en un proceso por libramiento de cheque sín provisión de fondos, con motivo de un hecho ocurrido en julio de 1972 y en el que el juicio alcanzó estado de autos para sentencia en noviembre de ese año, y dicha situación de incertidumbre y restricción a la libertad no ha sido dilucidada aún en mayo de 1977.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmtias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es víolatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, y debe ser dejada sín efecto, la sentencia de Cámara que declaró nulo por tercera vez un proninciamiento de primera instancia, decidiendo nuevamente que la causa pase a otro juez para dictar fallo, sin remediar por la vía de apelación las discordancias observadas en el caso acerca de la norma legal que lo rige.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — Estas actuaciones se siguen contra Ernesto Antonio Pileckas en razón de haber llenado y firmado un cheque en blanco que tenía en ') 10 de mayo, Fallos: 250:338 ; 262:509 ; 294:344 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-486

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