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Año: 1965, Fallos: 262:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIA CANDELORO 0 CEDRO Y Orios v. SECUNDINO ATRIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las resoluciones judiciales que aplican medidas disciplinarias que no exceden de las comunes, son insusceptibles de recurso extraordinario (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo concerniente a si los trámites procesales específicos del pleito se hallan 0 no afectados por el art. 2 de la ley 16.675, atinente a la suspensión de los juicios de desalojo, es materia propia de los jueees de la enusa y ajena, por lo tanto, a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, no mediado arbitrariedad.

SIMITA NAYAR vt DAYAN —steEsión— Y Otto RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Tesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que suspenden la regulación de honorarios no constituyen, como principio, sentencias definitivas que justifiquen el otorgamiento «del recurso °


EMILIA ELIAS MILITANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo referente a las irregularidades imputadas la recurrente en el ejercicio de su profesión de escribano, asf como a la pertinencia de la eliminación de aquélla de la matrícula respectiva, en los términos de las leyes de la Provincia de Entre Ríos que rigen el punto, son enestiones de hecho y de derecho local, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (3).

1) 13 de setiembre, Fallos: 254:247 ; 255; 101.

2) 13 de setiembre. Enllos: 259:3 :58, 3) 13 de setiembre, Fallos: 257:158 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-509

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