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Año: 1977, Fallos: 297:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, sin duda, ésa es la situación que se plantea en el sub lite donde, con motivo de un hecho ocurrido en julio de 1972 y en el que el juicio propiamente dicho alcanzó, a fs. 38, el estado de autos para sentencia en noviembre del mismo año, a la fecha y con 125 fojas de actuación en el expediente principal, la incertidumbre y la restricción de la libertad a que se refería esta Corte en el caso de Angel Mattei no han sido dilucidadas en el de Emesto Antonio Pileckas.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 114 del principal.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación y en ejercicio de la facultad que acuerda a esta Corte el art. 16, segunda parte, de la ley 48:

Que la sentencia de la Cámara, en cuanto declara nulo por tercera vez, un pronunciamiento de primera instancia, decidiendo nuevamente que la causa pase a otro juez para dictar fallo, sin remediar por la vía de apelación las discordancias observadas en el caso acerca de la norma legal que lo rige, causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio, como se puntualizó más arriba, y debe ser dejada sin efecto.

Que el Tribunal estima ajustadas a derecho y a las constancias de la causa las consideraciones vertidas en la sentencia de fs. 85/86, por lo que corresponde declararla firme en cuanto condena a Emesto Antonio Pileckas a la pena de ocho meses de prisión, en suspenso, e inhabilitación especial por un año y seis meses por ser autor responsable del delito previsto en el art. 302, inc. 49, del Código Penal, y al pago de las costas del proceso, Por ello, se deja sín efecto la sentencia de fs. 102/107 y se confirma la de fs. 85/86, Sín costas en esta instancia, Honacio H. Henepia — Avouro R. GanneLs — ALEJANDRO KR. Cambe — ABELAmDO F. Rosst — Penno J. Frias. .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-490

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