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Año: 1977, Fallos: 297:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD CIVIL CLUB DEPORTIVO MORON y. ELVIO NEREO CICARROA
y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Cámara que —al revocar el auto fime que tuvo por presentado al particular damnificado— podría llevar a concluir que aquél sólo debe ser tenido como tal cuando ya se ha probado la existencia del delito, con manifiesto apartamiento de lo que prevé el art.

80 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (incs. lo, 5e y 6") y agravio a la garantía de la defensa en juicio. Toda persona a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparada por dicha garantía, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión de fs. 42 del principal condiciona el ejercicio de las facultades que al particular damnificado reconoce el art. 80 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires a la previa demostración de que se ha cometido un delito, punto que es, precisamente, el objeto de la actuación en el proceso a que habilita dicha norma.

Llevada a sus últimas consecuencias esa tesis, conduce a negar al particular damnificado su derecho a legitimarse como tal hasta el momento en que se dicte una sentencia condenatoria firme.

Si a ello se agrega que esa resolución ha sido adoptada excediendo los límites de la competencia devuelta a la Cámara a través del recurso sometido a su conocimiento por el propio afectado, se hace evidente que lo decidido comporta un agravio definitivo a la garantía de defensa en juicio que debe encontrar remedio por la vía del art. 14 de la ley 48.

Por ello, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 21 de abril de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Club Deportivo Morón Sociedad Civil c/Nereo Cigarroa, Elvio y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-491

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