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Año: 1977, Fallos: 297:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así lo considero, porque estimo que configura una irregularidad rayana en el escándalo la situación de un proceso en el cual, a pesar de haberse dictado tres veces sentencia de primera instancia, las actuaciones vendrían a encontrarse de nuevo en el estado de autos para definitiva (v. providencia de fs. 36, del 23 de noviembre de 1972), con evidente desmedro del derecho del procesado a obtener un pronuncia miento que ponga fin en forma definitiva a su condición, declarándolo, también definitivamente, inocente o culpable.

La situación expuesta se ve agravada, en el caso, por la circunstancia de que, tal como está planteada la cuestión, ella puede reproducirse en forma interminable mientras los magistrados de primera instancia Sigan sosteniendo el carácter no vinculante del encuadramiento realizado por el tribunal de alzada, y éste estime que la divergencia acerca de la calificación legal de una conducta punible, a la que se abstiene de poner remedio por la vía de apelación, es determinante de la nulidad del fal'o de primera instancia, Buenos Aires, 30 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 12 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Orozco Fiscal de Cámara) en la causa Pileckas, Ernesto Antonio s/infracción art. 302 C. Penal", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que, dadas las especialisimas circunstancias del caso, el Tribunal estima, concordando con las conclusiones del dictamen precedente, que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, Porque, como dijo esta Corte a raíz de un proceso en cierto modo análogo, "debe reputarse incluido en la garantía constitucional de la defensa en juicio consagrada por el art, 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener luego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de inneSable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" Fallos: 272:188 , cons. 14).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-489

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