Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Ellis Hampton S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que en la ejecución fiscal que origina la presente queja optó el deudor por los beneficios de la ley 20.707, allanándose a la demanda entablada por la suma de $ 55.286,16) y se dictó sentencia en la que se regularon los honorarios del patrocinio letrado y representación de la municipalidad actora, en la suma de $ 1.700 (fs. 28, 19 y 32 de los autos principales que obran por cuerda y al que se referirán las citas ulteriores). Apelaron los profesionales de dicha parte por considerar bajos sus honorarios y sostuvieron la procedencia de aplicar el art. 15 del arancel respectivo (fs. 33). Hizo lo propio la demandada por estimar excesiva la suma que se fijó (fs. 38). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, la elevó a $ 5.800, citando en su pronunciamiento los arts. 2, 6 y 15 del arancel (fs. 39). Al interponer recurso extraordinario sostuvo la demandada la aplicabilidad del art, 23 del mismo cuerpo normativo, que se refiere al juicio de apremio, por ser éste el antecedente de la ejecución fiscal prevista por la ley de rito en vigor y adujo asimismo que correspondería reducir a la tercera parte la suma resultante, por no mediar otra presentación útil del fisco actor fuera de la inicial (fs. 41). La denegatoria de esa apelación (fs, 44) motiva Ya presente queja, 27) Que en las condiciones expuestas no cabe revisar en la instancia extraordinaria la regulación de honorarios que aplicó el art. 15 de la ley de arancel (que se refiere a los juicios ejecutivos). Ello por cuanto lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia de carácter fáctico y procesal (Fallos: 277:248 y sus citas; 278:166 ; 284:119 , entre otros), a lo que se agrega que, dados los términos del recurso de los profesionales de la actora y la cita expresa del art. 15 del arancel, hecha por el auto impugnado, resulta claro que éste acogió los argumentos de aquéllos, lo que confiere a lo decidido un mínimo sustento legal que basta para excluir la tacha de arbitrariedad que la recurrente impugna.

3") Que por lo demás, la aplicación del art. 10 del arancel citado remite a la determinación de un extremo que es asimismo propio de los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com