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Año: 1977, Fallos: 297:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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47) Que, por lo demás, también lesiona dicha garantía constitucional la circunstancia de que la Cámara, sin recurso alguno que la habilitara al efecto, haya revocado el auto de fs. 33, que estaba firme.

La jurisprudencia del Tribunal así lo ha señalado, reiteradamente —Fallos: 258:220 , 259:58 , 237 y otros—, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado concordantemente por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 42/44.

Notifíquese, restitáyase el depósito de fs. 1 de la queja, agréguese ésta al principal y devuélvase al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, reasuma su jurisdicción y decida con arreglo a este pronunciamiento.

ApoLro E. GAnmerL: — ALEJANTRO R. CAnrDE — AneLAnDO F, Ross: — Penno J. Frías.


MUNICIPALIDAD 1x 14 CIUDAD e BUENOS AIRES v. S.A. ELLIS HAMPTON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intcrpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Dados los términos del recurso de los profesionales de la actora —que apelaron Jos honorarios por bajos— y la cita expresa del art. 15 del arancel, hecha por el auto impugnado, resulta claro que éste cuenta con sustento legal bastante para excluir la tacha de arbitrariedad que la recurrente le atríbuye al considerar que correspondía la escala del art. 23 del arancel.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios del recurrente en el sentido de que la sentencia del a quo resulta arbitraria por haber elevado sustancialmente los homorarios del letrado patrocinante de la actora, sin ofrecer fundamentos, suscitan, en mi opinión, cuestión federal bastante para abrir la instancia extraordinaria. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1976. Elías P. Cuastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:493 
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