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Año: 1977, Fallos: 297:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jueces de la causa, como que atañe a las bases computables para fijar los honorarios, sin que resulte tampoco arbitrario haber excluido la Cámara a quo, en las condiciones antes expuestas, la aplicación de dicha norma.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Aporro HR. GAnmeL: — Arejannao R. Cani DE — ABELANDO F. Rossi — Penro J. Frías.

JORGE EDUARDO MALENCHINI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Las sentencias que absolvieron a los querellados por calumnias fundándose, esencialmente, er. que no existió dolo por parte de ellos en las acciones penales que antes habian promovido contra el querellante, resuelven cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, a la que no incumbe sustituirse a los jueces del proceso para decidir si la conducta de los acusados fue o no dolosa ni para establecer cuiles son las pruebas conducentes al efecto, salvo que se trate de pronenciamientos manifiestamente desprovistos de fundamentación, cosa que no ocurre en el caso (°),
RUBEN A. MUROQUIO
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisttos propios. Sentencia definitiva, Resoluriones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Además de ser materia ajena a la instancia estraordinaria la determinación «el alcance que corresponde atribuir a lo dispuesto en el art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, las resoluciones que deniegan la excarcelación mo son sentencias definitivas, a los efectos previos por el art. 14 de la ley 48 (2).

) 12 de mayo, Fallos: 265:186 ; 282:250 ; 200:05 .

°) 12 de myo, Fullos: 245:516 ; 255:250 ; 965:330 ; 281:271 ; 287:343 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-495

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