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Año: 1977, Fallos: 297:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la causa y ajena, de ordinario, a la instancía del art. 14 de la ley 48, Además, el análisis de las presunciones que lleva a cabo la Cámara para concluir aceptando dicho accidente, brinda a la sentencia fúndamentos que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentarla como geto jurisdiccional (1),
CARLOS ALBERTO PEREYRA v. CELINA BRIZUELA Vos. DE FRONTINI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No viola la garantía del debido proceso la decisión de la Cámara que confirmó una resolución de su Presidente, con intervención del mismo. El agravio resulta extemporáneo sí dicho tribunal se pronunció integrado de esa manera luego de haberse desestimado la recusación del juez en cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a sí entre las partes medió mandato tácito o sólo un corretaje y si al corredor le corresponde o no comisión, son temas de hecho y prueba y de derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso extmordínario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que la apelante considere tales a raiz de su discrepancía con el alcance atribuido por los jueces a principios y normas de derecho común, o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter excepcional y, por tanto, su aplicación requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencía de fumdamentos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la .usa Pereyra, Carlos Alberto c/ Brizuela Vda. de Frontini, Celina" para decidir sobre su procedencia.

°) 24 de febrero. Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 290:95 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-75

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