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Año: 1977, Fallos: 297:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la demanda, en forma de constituir lo resuelto en el caso un exceso manifiesto que no cabe cohonestar con las facultades que prevé el art. 56 de la ley 18.345, por cuanto lo decidido no importó suplir una omisión del litigante sino variar la acción deducida al admitir la existencia de un vinculo laboral posterior al que se invocó.

6?) Que el exceso señalado descalifica el fallo que se impugna en los términos de la jurisprudencia sobr" arbitrariedad —cuya doctrina tiene sustento en las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad al haberse arribado a una condena privándose al recurrente, en el aspecto antes considerado, de las garantias del juicio contradictorio doc. de Fallos: 237:328 ; 239:442 y otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y, por no ser necesaria otra substanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 149/151 de la causa agregada. Notifiquese, agréguese esta queja a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

AvoLro R. GABnieLL: — ALejanDno R, Carpe — ABELARDO F, Ross: — Peono J. Frias.

S.R.L. CANTERAS PIATTI v. $A. J. B. CONSTRUCCIONES, CL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resuelve cuestiones de derecho común, como son las referentes al reajuste por depreciación de la moneda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Canteras Piatti S.B.L. c/ J. B. Construcciones S.A.C.1", para decidir sobre su procedencia. ZO

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-73

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