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Año: 1977, Fallos: 297:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la uctora en la causa Pagliariccio, Rocco o Roque e/ De Maio de Pagliariccio, Anna" para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

17) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la acción por desconocimiento de la paternidad seguida respecto de tres hijos extramatrimoniales de la cónyuge del actor (fs. 9/11). Contra ese pronunciamiento éste interpuso el recurso extraordinario (És. 2/5), cuya denegatoria motiva la presente queja.

2) Que al fundamentar su decisión el tribunal a quo sostuvo que no corresponde hacer lugar a la acción por impugnación de la paternidad respecto de tales hijos estramatrimoniales, toda vez que no resulta compatible con el trámite propio del juicio de divorcio (confr.: C.N.Civ.

Sala B, 6/VII/1953, L.L., t. 72, p. 574), máxime que en ed sub lite no ha sido dirigida contra los mismos habiendo sido demandada solamente su esposa (conf.: Borda, "Familia", 4, ed, t. II, pág. 31, n? 632) creándose así un estado de indefensión, a lo que debe añadirse que tales partidas revién se agregaron al expediente con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia recurrida", 3") Que la apelante se agravia de lo dicho en la sentencia acerca de que la demanda estuvo dirigida sólo contra la cónyuge, y aduce también que se incurre en un exceso ritual al prescindir de las partidas por el hecho de haber sido agregadas tardíamente. .

4") Que, en cambio, no se hace cargo del primer argumento esgrímido por el a quo, con apoyo del precedente jurisprudencial que cita, relativo a la incompatibilidad de la acción cuyo progreso se pretende y el trámite propio del juicio de divorcio, argumento éste que basta por sí solo para sustentar el pronunciamiento y que, por lo expuesto, no puede ser examinado por el Tribunal.

5") Que en cuanto a la autocontradicción que se imputa al fallo por haber desechado la acción por desconocimiento de la paternidad luego de admitir el divorcio por la causal de adulterio en virtud de la existencia de los hijos estramatrimoniales de la esposa, los mismos respecto de los cuales se dedujo la acción antedicha, cabe destacar que, si se tiene

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-78

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