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Año: 1977, Fallos: 297:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelacio nes en lo Comercial, Sala A (copia a fs. 11), en cuanto desechó el reajuste por depreciación de la moneda que el ejecutante reclamaba, ho puede reverse por la vía extraordinaría, ya que se trata de un aspecto de derecho común, ajeno por su naturaleza a la materia propia de aquélla.

27) Que de tal principio no cabe apartarse en el caso sí se tiene en cuenta que al resultado antedicho arribó aquel tribunal por acatamiento a la doctrina de su mayoría —en cuanto a la improcedencia de planteos con la mentada finalidad en juicios ejecutivos— y a lo dispuesto por el art. 301 del Código Procesal, norma esta que se aplicó sin exceder lo que es propio de los jueces de la causa, máxime si se atiende a que el tema del plenario para el que habría mediado convocatoria es especificamente distinto de la cuestión planteada en autos, 3) Que cumple también señalar la improcedencia del planteo de la recurrente en tomo a la argúida confiscatoriedad del depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal como recaudo del recurso de hecho de acuerdo con el monto que fijó la ley 21.347), cuando, como en el caso, la objeción sólo aparece dirígida a controvertir el aumento de dicha tasa sin un análogo incremento del capital que ejecuta la actora, aspecto que no se vincula con la exigibilidad de aquella contribución a la luz de preceptos constitucionales, sino con pretendidas razones de equidad que la ley —al estabicerr un monto fijo- no previó como factor para determinarla.

Por ello, se desestima la presente queja, Avorro HR. Gane: — ALEjasDrO R, Carme — Anrnanvo F, Rosst — Penno J. Frías.

JUAN CARLOS DEVITO v, S.C. A. FAVEN'S RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ezclusión de los cuestiones de hecho, Varias, Lo atinente a la existencia del accidente de trabajo invocado por el actor remite al análisis de una cuestión de hecho y prueba que es propia de los jueces de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-74

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