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Año: 1977, Fallos: 297:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Código de Comercio y de la inexistencia de un pacto expreso que la establezca, descartando la posibilidad de hacer jugar el enriquecimiento sin causa en los casos en que la ley priva de acción en forma expresa. Tales consideraciones, al margen de su acierto o error, son suficientes para sustentar el pronunciamiento como acto jurisdiccional Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 290:95 ).

79) Que, toda vez que en el recurso extraordinario se invoca la doctrina de la arbitrariedad, cuadra añadir que la misma no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que la apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por los jueces a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter excepcional y, por tanto su aplicación requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamento:

Fallos: 276:132 ; causas G.7, "García, Raúl B. s/ jubilación", del 3 de agosto de 1976 y 1.200, "López, Arnulfo €/ Compañía de Transporte Río de la Plata S.A. s/ diferencia de sueldos", del 27 de octubre de 1976).

Tales circunstancias, según se dijo antes, no se dan en la especie.

87) Que, siendo ello así, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 45).

Por ello, se desexima la queja.

Atorro R. Ganmiert: — ALejanDO R. Canmnr — AueLanpo F. Rosst.


ROCCO o ROQUE PAGLIARICCIO v. ANNA DE MAIO nx PAGLIARICCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencios arbitrarías. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, si bien hizo lugar a la acción de divorcio por adulterio de la esposa demandada, no admitió la acción de desconocimiento de patemidad respecto de los hijos extramatrimoniales de dicha cónyuge y que el esposo recurrente pretendia obtener en el mismo juicio de divorcio, donde no fueron demandados los hijos.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-77

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