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Año: 1977, Fallos: 298:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto reglamentario 1045/74, no podría haber llegado a declarar de oficio su inconstitucionalidad, como lo ha hecho, sin contradecir la doctrina de V. E. sustentada en Fallos: 269:225 , cons, 5; 282:15 y sus citas, entre otros.

En estas condiciones, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte un nuevo fallo por quien corresponda. Buenos Aires, 25 de marzo de 1977. Elías P. Cuastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Acosta, Héctor c/Crysf S.A.CI, y F. 5/demanda laboral".

Considerando:

1) Que la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, en su pronunciamiento de fs. 205/06, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 1045/74, reglamentario de la ley 20.615, y confimó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda de indemnización por despido, con costas.

27) Que contra esa sentencia la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 213/6, concedido a fs. 218, en el que tacha de arbitraria la decisión afirmando que le causa lesión al derecho de defensa en juicio, lo que justifica la descalificación del fallo. Invoca además el supuesto del inc. 1, art. 14 de la ley 48, en cuanto la sentencia ha declarado la invalidez de una norma reglamentaria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, 3") Que, siendo propio de los jueces de la causa determinar cuales son las cuestiones debatidas en el juicio, no es descalificable por arbitrariedad la sentencia de la Cámara que se pronuncia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales —arts. 31 y 67, inc, 11— sobre la validez del art. 11 del decreto 1045/74, reglamentario del art. 49, 27 parte, de la :

ley 20,615, pues el tema aparece propuesto a fs. 175 vta. de la expresión de agravios de la parte demandada y a fs. 180 del traslado que evacuó la actora. Ello no obsta a la procedencia formal del recurso intentado, desde que se cuestiona el desconocimiento de la validez de un acto de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:148 
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