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Año: 1977, Fallos: 298:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La conclusión sentada no se altera, ni aun en el hipotético caso de que el progreso de la acción instaurada determine la acefalía del partido político, pues, de ser ello así, tal situación deberá encontrar remedio en la aplicación de las normas reguladoras de la existencia y funcionamiento del ente que se encuentren vigentes en el momento de producirse esa eventualidad.

Por todo ello, opino que corresponde dejar sin efecto las providencias de fs. 750 y 756 a fin de que la Cámara a quo reasuma jurisdicción en estas actuaciones, Buenos Aires, 19 de abril de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1977, Vistos los autos: "Afiliados y Convencionales del Partido Autonomista s/plantean nulidad".

Considerando:

19) Que según consta en autos, las presentes actuaciones fueron iniciadas (fs. 1/29) por afiliados y convencionales del Partido Autonomista de Corrientes, solicitando la declaración de nulidad de la Convención celebrada el 2 de junio de 1974 en la Ciudad de Esquina de la Provincia mencionada, y la suspensión de los convencionales cuyos mandatos se prorrogaron en dicha oportunidad. Posteriormente se amplió la demanda impugnando por ilegítima la resolución del Tribunal de Conducta partidario del 30-5-74, por la que se suspendió a diversos afiliados y convencionales. Sustanciada la causa el Juez Federal hizo lugar a las aeciones incoadas (fs. 676/684), Concedido el recurso de apelación y nulidad deducido por el apoderado de la agrupación política, la Cámara Nacional Electoral llamó autos para sentencia el 30 de diciembre de 1975 y el 6 de abril de 1976, atento la sanción del decreto 6/76 por la Junta Militar, suspendió los procedimientos (fs. 750) y desestimó la reposición intentada a fs. 756, Contra las dos últimas decisiones el apoderado de los actores interpuso el recurso extraordimrio de fs. 757/761, que fue concedido a fs. 762.

2") Que conforme con la jurisprudencia de esta Corte, para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-152

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