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Año: 1972, Fallos: 282:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mu PUSTICTA META NACIÓN 15 Echrero de 1966, que al establecer que el agente debía obtener su ju bilación en el régimen de la ley 11.575, no introdujo ningún cambio respecto de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la gratificación. Por el contrario —v ello excluye. obvio es decirlo, el carácter personal " le atribuye el recurrente. ratificó así el concepto y alcance de disposiciones que constituven un todo orgánico, cuya única Finalidad "es compensar al personal por los años dedicados a la labor bancaria" v transformar "en un retiro grato lo que en la actualidad representa una e. amenaza a cuantos va han cumplido los términos exigidos por las leves jubilatorias" Cfs. 5253).

Por ello. y de conformidad con lo dectaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Rosenvo E. Curr — Manco Aumetio Resorís — Las Cantos Canmar — Mancarrra Anciras.


GREGORIO BRAVERMAN y. S.A.LC.1 y F. BOCAZZI
CONSTITUCION NACIONAL: Control de convtitucionalidud. Facultades del Poder judicial, Los jueces no pueden declarar de oficio la incumstitucionalidad de las leyes nacionales vigentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Con:zol de constitucionalidad, Facultades del Poder La presunción de validez de los actos estatales requiere, para la invalidación de éstos, la existencia de un conflicto judicial y de un peticionante cuyos derechos se encuentren afectados, Sólo así se mantime el equilibrio de los poderes y no se quiebra por absorción del Poder Judicial en desmedro de los otros.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de comtitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. Corresponde revocar la sentencia que; de oficio, declara la Inconstitucionalidad de los arts, 27 y 30 del decreto 6723/58, si en el juicio no se cuestionó la validez de ichas normas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-15

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