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Año: 1977, Fallos: 298:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDOS POLITICOS.
Corresponde dejar sin efecto la resolución de la Cámara Nacional Electoral que, invocando lo dispuesto en el decreto 6/75 de la Junta Militar dispuso suspender los procedimientos en las actuaciones promovidas por afiliados y convencionales de un partido político que subsiste de acuerdo con la ley 21.325, los que solicitan la nulidad de una convención partidaria y de las resoluciones del Tribunal de Conducta del partido que suspendió a diversos afiliados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los actores, a tenor del escrito a fs. 1/29, reclamaron de la justicia federal la declaración de nulidad de la convención realizada el 2 de junio de 1974 en Esquina, Provincia de Corrientes, por el Partido Autonomista y la suspensión de los convencionales cuyos mandatos fueron prorrogados en dicha oportunidad.

A ls. 30/37, se amplió esa demanda, planteándose la ilegitimidad de la resolución del Tribunal de Conducta partidario, por la que se suspendió, el 30 de mayo de 1974, a diversos afiliados y convencionales de la aludida agrupación.

Sustanciada la causa, las pretensiones reseñadas fueron integramente acogidas por la sentencia de primera instancia.

Apelado el fallo por la demandada, la Cámara Nacional Electoral llamó autos para sentencia el 30 de diciembr: de 1975, El 6 de abril de 1976, dicho tribunal dispuso, a fs. 750, la suspensión de los procedimientos en virtud de lo que, a su juicio, establece el decreto 6/76 de la Junta Militar. A fs. 756, rechazó el pedido de reposición que de ese auto formulara el apoderado de los actores, Contra ambas decisiones se ha interpuesto el recurso extraordinario a cuyo respecto se solicita mi dictamen.

Si bien las resoluciones apeladas no constituyen la sentencia definitiva de este juicio, opino que corresponde equipararlas a ella, ya que la suspensión sin plazo dispuesta afecta, de modo insusceptible de eficaz reparación ulterior, el derecho de los actores a obtener un pronunciamiento judicial acerca de sus reclamos, Por ello, y por la naturaleza federal de la norma cuya inteligencia se discute, opino que debe declararse procedente la apelación intentada.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-150

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