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Año: 1977, Fallos: 298:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Tribunal de Conducta del 30 de mayo del mismo año, como órganos , estatutarios sobre cuyos actos debe ejercerse control judicial.

6") Que, por lo demás, el ámbito de la actividad suspendida delimitado en el art. 1 de la ley 21.323 no incluye entre sus disposiciones una hipótesis a la que quepa asimilar el caso de autos.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se dejan sin efecto las providencias de fs. 750 y 756 a fin de que la Cámara Nacional Electoral reasuma jurisdicción en estas actuaciones, Honacio H. Henenia — Aporro R. GABRients — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías.

ANDREA PAULA CALMEJANE vr PINEAU ve MONTPEIROUX v.


MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD e BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades En materia de expropiación la Jey exige que la indemnización sea justa, lo que tiene raíz en el art. 17 de la Constitución Nacional, y es considerada tal cuando restituye integramente al propietario el mismo valor económico de que se lo priva y cubre, además, los daños y perjuicios que son consecuencia de la expropiación.

EXPROPIACIÓN: indemnización. Generalidades, , El principio de la "justa" indemnización requiere, ame la continua depreciación de la moneda, que el justo precio del bien expropiado se ietermine conforme a los valores vigentes al momento de dictarse el fallo, debiendo los jueces apreciar en cada caso la naturaleza y características del bien de que se trata, para fijar prudencialmente su valor al dictar sentencia,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: E o En mi opinión la sentencia recurrida carece de fundamento suficiente en cuanto evaluó la desvalorización monetaria basándose en "una

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:154 
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