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Año: 1977, Fallos: 298:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. HILANDERIAS OLMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Sen tenciar arbitrarias, Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha prescindido en la sentencia apelada del examen y decisión sobre algún tema oportunamente propuesto, siempre que con ello se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y sea conducente para la adecuada solución de la cqusa.

LAUDO AHBITRAL.
Si bien el art. 87 de la ley 16.93€ dispone que el haudo dictado són puede ser recurrido por nulidad fundada en haberse resuelto cuestiones no fijadas o en haber sido dictado fuera de término, ello no obsta a que los jueces se pronuncien sobre la constitucionalidad o aplicación al caso en litigio de la norma legal. Ello es así porque los magistrados tienen la facultad y el deber de decidir las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Carts. 31 y 100, Constitución Nacional) y de interpretar las leyes resolviendo las controversias que se plantearan respecto 4 su alcance y aplicación a los casos concretos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos proyíos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no se pronunció sobre el punto constitucional propuesto por el recurrente —invalidez de la ley 18.938 en cuanto dispone el sometimiento del conflicto al arbitraje obligatorio—, si las razones explicitadas no justifican la prescindencia de los planteos constitucionales formulados, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ° Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recaída a fs. 72/74 de los presentes autos (Expte.

597.873/75, Ministerio de Trabajo), que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por Hilanderías Olmos S.A. contra el laudo arbitral N° 21/ 75, dictado el 23-975 a fs. 141/147 del Expte. 580343/75 del Ministerio de Trabajo (agregado), dedujo la empleadora el recurso extraordinario de Es. 78/98, al que la alzada concede a fs. 99 elevación para ante V. E.

Como tuve ocasión de expresarlo al dictaminar el 15-12-76 en causa sustancialmente análoga a ésta. —H. 48, L. XVII, "Hilanderías Olmos 5.

A. s/vulidad del laudo arbitral N9 23/75—, hago notar que, también

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:158 
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