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Año: 1977, Fallos: 298:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para este caso, sí bien la recurrente se sometió en un principio u la instancia administrativa de arbitraje obligatorio sin reserva alguna —uctitud que le impediría la ulterior impugnación del procedimiento con base constitucional (cf. doctrina de Fallos: 275:235 , cons. 6? y sus Citas)—, habida cuenta, no obstante ello, que el tema de inconstitucionalidad fue tratado y resuelto por el tribunal a quo en sentido adverso a lo pretendido por la parte interesada, estimo que, en estas condiciones, existe cn los autos principales cuestión federal bastante como para ser examinada en la instancia de excepción.

Opino, por tanto, que corresponde abrir la vía prevista por el art. 14 de la ley 48. Buenos Aires, 7 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Hilanderías Olmos S.A. s/interpone recurso de nulidad contra el laudo arbitral dictado el 23-9-75".

Considerando:

19) Que a fs. 1 Hilanderías Olmos S.A. interpuso recurso contra el laudo arbitral dictado el 23 de septiembre de 1975, fundándolo en las siguientes causales: a) inconstitucionalidad de la ley 16-936; b) determinación por el árbitro de puntos en litigio que ya habían sido resueltos:

ce) incumplimiento de los artículos 2 y 9 de dicha norma legal, por parte del sector obrero, y d) irrazonabilidad de la decisión al fijar incrementos excesivos.

29) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, a fs. 72/73 desestimó la nulidad por entender que las mencionadas causales constituyen materia ajena a su competencia, la que se encuentra circunseripta a los casos específicos previstos en el art. 6: nulidad originada por haberse resuelto cuestiones no fijadas y/o haber sido dictado el laudo fuera de término. El tribunal a, quo fundó la interpretación restrictiva del referido artículo en el carácter excepcional del instituto, en su diferencia con el arbitraje jurisdiccional y en el objetivo de la ley 16.938, cual es crear un medio rápido de solución de conflictos colectivos que afecten el interés nacional.

3) Que contra dicho fallo se interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad a fs. 78/98, el que fue concedido a fs. 99. La recurrente

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-159

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