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Año: 1977, Fallos: 298:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 45).

ApoLro R. Gamurrt: — AneranDo F. Rossi — Penno J. Frías.


ANTONIO SANTIAGO AMEGHINO v. ADMINISTRACION

GENERAL nx PUERTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. :

No es arbitraria la sentencia que —precedida del análisis de las pruebas producidas en la causa y en el sumario administrativo— no hizo lugar al reclamo tendiente a que se dejara sín efeoto la cesantía y cobro de indemnizaciones y haberes caidos, ya que el fallo tuvo en cuenta que la Administración General de Puertos no imputó al actor un delito, por lo que el sobreseimiento en sede penal no obstaba a la medida en cuestión, que era atribuible al desempeño de sus obligaciones en forma ul menos enlposa 0" negligente y a la pérdida de confianza por parte del empleador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El hecho de que el juez haya acordado preferencia a determinados elementos probutorios, respecto de los invocados por el apelante no configura arbitra riedad, pues los jueces no están obligidos a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo las cue estimen conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco a tratar todas las cuestíones expuestas, ní a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ameghino, Antonio Santiago c/Administración General de Puertos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —en pronunciamiento dictado el 20 de diciembre de 1976— revocó

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-218

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