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Año: 1961, Fallos: 250:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Añade que recibió una comunicación de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, ordenándole depositara esas acciones de Bihag a su nombre, a lo que se opuso porque ello implicaba violar sus obligaciones de depositario. El 18 de junio de 1945, recibió otra nota de la mencionada entidad, comunicándole una resolución por la que en base a graves presunciones de que las acciones constituían propiedad enemiga se las sometía a una medida precautoria, iniimándole su depósito en un plazo perentorio. Comunicó a dicho organismo que no entregaría esos valores más que a su legítimo dueño, ya que no conocía ni tenía porque conocer las circunstancias a que In Junta se refería, considerando una verdadera desposesión la exigencia que se le formulaba, El 27 de junio de 1945 un funcionario de dicha Junta se incantó en su escritorio de las acciones, con protesta del actor y reserva de sus derechos por escritura pública.

Dice que si bien el valor nominal de las acciones era de 100 pesos oro sellado cada una, comercialmente su monto superaba los dos millones, al tiempo de la demanda, haciendo presente que se estaba por concretar una operación de venta de instalaciones de una sociedad euyas acciones en su totalidad pertenecen a la Cía. Telegráfico Telefónica del Plata, por un valor superior a los seis millones de pesos, lo que inerementaría, sin duda, el valor comercial de dichos papeles.

Sostiene que el secuestro producido comporta la privación de su posesión; aunque figuren las aeciones depositadas en el Banco Central a nombre de Bihag, se hallan a la orden de la eitada Junta, que es la que realmente tiene su disponibilidad y posesión, significando esto una confisención porque las ha perdido quien las tenía para su dueño.

La Nación, agrega, no puede tomar la propiedad particular sino mediante expropiación, en la forma establecida por la Constitución; el país está adherido a la Convención de La Haya de 1899, según la cual la propiedad privada en Daís ocupado por el enemigo no puede ser confisenda; en el caso se trata de acciones que han estado depositadas en el país desde 1935 a nombre de una empresa suiza, y que desconoce los hechos en que ha podido fundarse la Junta para presumir su pertenencia a una firma enemiga. Señala que aun en la hipótesis de la Junta conforme a la referida Convención, sólo es posible inenutarse de la propiedad privada cuando el hecho sea imperiosamente impuesto por las necesidades de guerra, situación que jamás ha "existido aquí.

Afirma que en virtud del tratado entre la Confederación Argentina y el Reino de Prusia y demás estados del Zollverein, del 19 de setiembre de 1857, aprobado por la ley 514, convenio ratificado en 1934 con ocasión del de pagos celebrado ese año, en enso de guerra entre este país y Alemania, las propiedades de los súbditos de ambos países no podrán ser ocupadas, secuestradas, etc., a menos que sea consecuencia de medidas generales que incluyan a los nacionales.

Por eso los actos del P. E. y las resoluciones de la Junta mencionada son nulos.

La demanda es contestada por intermedio del Señor Procurador del Tesoro, pidiendo su rechazo. Admite que la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga dispuso la incautación de los valores que se reclaman, pero no que se hayan violado garantías constitucionales.

Señala que los netos jurídicos respectivos fueron realizados en base a los deeretos leyes 6545/45; 7032/45 y 11.599/46. La Junta referida actuó en ejercicio de lo previsto y disr ¡esto en el deereto 7032/45, que tiene como antecedentes y fundamentos los siguic "tes hechos: El 4/9/39 Gran Bretaña y Francia deelararon la guerra a Alemania; el 7/12/41 Japón atacó a Estados Unidos y la guerra se extendió a los países americanos; el 15/1/12 tuvo lugar la Tercera reunión consultiva de Cancilleres en Río de Janeiro, a raíz de la cual se dictó el decreto 122.712 del 15/6/42. Del 30 de junio al 10 de julio de 1942 se celebró en Washington la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero; en febrero-marzo de 1945 tuvo lugar en Méjico la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz; en su sesión

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:395 
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