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Año: 1977, Fallos: 298:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, tampoco demuestra el quejosc que sean pertinentes para la solución de la causa los puntos, que no enumera, cuya falta de tratamiento aduce, No se encuentra configurado, a mi juicio, en autos, un caso de arbitrariedad por prescindencia de pruebas decisivas para la solución del pleito.

Ello así, porque lo expuesto sobre el particular en el recurso extraordinario (v. capítulo 2, apartados a y b, copiados a fs. 83) no tienen otro alcance que el de negar corrección al fallo, en cuanto en él se Ñ admite la posibilidad de inferir la presencia de dolo en la conducta del quejoso por la circunstancia de que éste estampó su firma en "sellos conformativos de recepción" (v. copias de fs. 65/69 y fs. 8703 del principal —cuerpo 45).

El análisis del tema constituye una cuestión de hecho y prueba, y es por tanto irrevisable en esta instancia el ejercicio que el tribunal hizo de las facultades que le confier:n los arts. 392, 393 y 401 del Código de Justicia Militar. Además, el apelante no da cuenta del argumento contenido en el considerando décimo octavo en el sentido de que la tesis de la defensa deja fuera de toda explicación la presencia de aquella firma "en las facturas no dirigidas a Apoyo General" (v. copía de ls. 66).

Esa misma circunstancia, esto es, la de que el a quo tiene por acreditada sobre la base de razones de hecho y prueba no revisables por Y. E. la existencia de dolo en la conducta del quejoso, toma irrelevante al argumento que la defensa pretende extraer de lo dispuesto por el art. 95 del decretoley 23354/56. Por tal razón, el agravio basado en la prescíndencia de ese texto legal es desechable por aplicación de la reiterada doctrina de esta Corte con arreglo a la cual los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, sino solamente en aquellas que consideran decisivas para la solución del pleito, No se encuentran debidamente fundados, a mi juicio, los agravios que se. pretenden afirmar en la falta de contralor por la defensa del sumario 720 0983/8320, en la omisión de adoptar recaudos contra los proveedores del Estado reconocidos beneficiarios de la estafa, en la duración que ha tenido el proceso, y en la separación del defensor que atendiera en un primer momento los intereses del quejoso.

En cuanto al primer punto, el recurrente no pone de manifiesto que Jas actuaciones por cuya falta de contralor se agravia hayan sido utili

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:282 
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