zadas por la acusación o por el tribunal como prueba de cargo en su contra, ya sea en forma total o parcial. En estas condiciones, no se advierte interés jurídico alguno a su pretensión de contralor.
Tampoco expresa el quejoso cuál es su interés en la adopción de medidas cautelares contra terceros, lo que priva a su agravio de sustento suficiente.
Igual falta de fundamento, que impide en este caso comprender los objetivos de su articulación, cabe asignar a la queja relativa a la duración del proceso.
Por último, esta vez por no expresar las alegaciones que se vío privado de hacer con motivo del cambio de defensor, el mismo reparo cabe formular a la impugnación que a dicho cambio se dirige.
Por todo ello, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto y desestimar, en consecuencia, esta presentación directa. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1976. Elias P. Guastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario Selmar Navarro en la causa Navarro, Mario Selmar »/Defraudación militar en la Dirección General de Administración y Falsificación de documentos en general en el Comando de Intendencia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que obra a fs. 8417/8586 (cuerpos 43 a 45 de los autos principales agregados por cuerda al recurso de hecho S, 162 XVII), el Teniente Coronel de Intendencia D. Mario Selmar Navarro interpuso el recurso extraordinario (idem fs. 8926/33, cuerpo 46), cuya denegación id. Es. 9382/9569, cuerpos 48 y 49) da motivo a la presente queja.
27) Que como fundamento de la vía antedicha sostiene el recurente: a) haber sido materia de debate a fin de alcanzar el pronunciamiento que impugna, sólo dos de las dieciocho cuestiones fácticas cuya consideración propuso en su oportunidad, varias de las cuales hubieran
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:283
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