Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zadas por la acusación o por el tribunal como prueba de cargo en su contra, ya sea en forma total o parcial. En estas condiciones, no se advierte interés jurídico alguno a su pretensión de contralor.

Tampoco expresa el quejoso cuál es su interés en la adopción de medidas cautelares contra terceros, lo que priva a su agravio de sustento suficiente.

Igual falta de fundamento, que impide en este caso comprender los objetivos de su articulación, cabe asignar a la queja relativa a la duración del proceso.

Por último, esta vez por no expresar las alegaciones que se vío privado de hacer con motivo del cambio de defensor, el mismo reparo cabe formular a la impugnación que a dicho cambio se dirige.

Por todo ello, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto y desestimar, en consecuencia, esta presentación directa. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1976. Elias P. Guastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario Selmar Navarro en la causa Navarro, Mario Selmar »/Defraudación militar en la Dirección General de Administración y Falsificación de documentos en general en el Comando de Intendencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que obra a fs. 8417/8586 (cuerpos 43 a 45 de los autos principales agregados por cuerda al recurso de hecho S, 162 XVII), el Teniente Coronel de Intendencia D. Mario Selmar Navarro interpuso el recurso extraordinario (idem fs. 8926/33, cuerpo 46), cuya denegación id. Es. 9382/9569, cuerpos 48 y 49) da motivo a la presente queja.

27) Que como fundamento de la vía antedicha sostiene el recurente: a) haber sido materia de debate a fin de alcanzar el pronunciamiento que impugna, sólo dos de las dieciocho cuestiones fácticas cuya consideración propuso en su oportunidad, varias de las cuales hubieran

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com