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Año: 1977, Fallos: 298:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Militar ha hecho el tríbunal castrense, matería en que ejerce una jurisdicción exenta del contralor que se pretende, ya que sí la Corte se hallase obligada a juzgar de La validez de los procedimientos que hayan seguido los consejos de guerra, quedaría menoscabada la independencia de la jurisdicción mi litar (°) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y ventencia, Los agravios relativos a no haberse acogido el oportuno reclamo del recurente sobre la formulación por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armacas de Las cuestiones de hecho y por el erróneo planteo de ellas, no permiten rever la decisión del tribmal-castrense, si su condena no resulta fundada en hechos distintos de los que fueron objeto de imputación y debate, único supuesto en que, con apoyo en la garantía constitucional de la defensa en juicio, pudiera en la instancia estraordinaria reverse lo decidido en cuanto a los hechos en que se fundó la penalidad impuesta (3).


JUAN ANGEL SCOTTI FRANCHINI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. ProcediL miento y sentencia.

El principio "in dubio pro reo" no significa atribuir a la Corte la facultad de revisar las consideraciones por las cuales los jueces de la causa estiman probada" y no solamente dudosa, La comisión de los hechos delictivos que motivan la condena.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales, Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Como el art. 392 del Cádigo de Justicia Militar establece que los consejas de guerra procederán como jurados en la apreciación de la prueba, es decir, con arreglo a su conciencia y no a las reglas de la sana crítica, no pueden ever en la instancia excepcional las decisiones fundadas en la valoración de la proeba, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disporicionés constitucionales. Art. 18. , El rechazo de parte de la prueba ofrecida, resuelto por el tribunal castrense en ejercicio de la facultad que le acuerda el art. 356 de Código de Justicia 0) 5 de julio. Fallos: 149:175 ; 175:165 , +) Fallos: 256:416 ; 265:141 ; 267:486 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-286

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