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Año: 1977, Fallos: 298:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pruebas allí existentes que hubiera podido esgrimir el quejoso —o las que se hubiesen tenido presentes en su contra— así como tampoco se invoca haberse ofrecido aquéllas como tales en la oportunidad procesal adecuada.

5) Que la falta de medidas contra quienes se habrían beneficiado con el delito constituye un aspecto que no se vincula con la condena impuesta en el caso, ni implica tampoco interés actual alguno por parte de quien lo invoca, consideración ésta que es extensiva al agravio que se fundó en el cambio de defensor, conforme lo señala el señor Procurador General en su dictamen.

69) Que la duración del proceso, de la que también se agravia el recurrente, dio motivo a una defensa de prescripción que se desechó con fundamento en el art. 600, inc. 3, del Código de Justicia Militar considerando 35, copia a fs. 70), fuera de lo cual no medió un concreto planteo sobre la base antedicha, ante el tribunal castrense. Siendo así, lo alegado en ese aspecto al deducirse el recurso extraordinario, importa una reflexión tardía (Fallos: 239:355 , sus citas y otros). Por lo demás, si bien el hecho de haberse extendido el trámite de la causa, se traduce en un mayor tiempo en que el recurrente habrá de permacer privado de libertad, ello se debe al sistema de abono de la prisión preventiva rigurosa (art. 589 del Código de Justicia Militar), resultado que no sustenta al remedio federal, ya que emana así de una norma cuya validez constitucional no se cuestionó.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Honacio H. Heneia — Aporro R. GAmue111 — AneLAnDO F. Rosst — Pepo J. Frias.


RODOLFO VALENTIN RECOARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión ¡usticiable.

Son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones que cun fundamentos procesales se pretende traer a examen de la Corte, con relación a la condena impuesta por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, si se trata de aspectos vinculados con la aplicación que de normas del Código de Justicia

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-285

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