Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

»" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con asiento en esa ciudad —Sala "A" revocatoria de la resolución (CS.) N9 91/74, del organismo citado por la cual se mantuvo —en lo que aquí interesa— la N° 232 suscripta por el Delegado Interventor en la Escuela Superior de Ciencia Política y Relaciones Internacionales en cuya virtud se dejó sin efecto la designación de la Dra, Lilia Claret de Voogd como profesora titular interina de "Historia de las Relaciones Internacionales" cargo que desempeñaba en este último establecimiento (fs. 85/95).

Cabe señalar en primer término que al pronunciarse en un caso que guarda analogía con el sub judice, V.E. sostuvo que por obra del artículo 58 de la ley 20,654, "todos los docentes de las universidades nacionales" han sido "declarados en comisión y perdido la estabilidad en sus cargos"; situación que, por lo demás, no se modifica con la ley 21.276 pues ésta deja vigentes los artículos 58, 62 y concordantes de aquella ley (sentencia del 2 de setiembre de 1976 in re "Ferrer Deheza, Miguel s/interpone recurso de apelación del art. 117 del decreto-ley 17.245/76" —F. 564, L.

XVI y otras).

Este criterio interpretativo del Tribunal en tomo al alcance de las normas federales en juego ha encontrado expresión legislativa a partir de la sanción de la ley 21.536, en particular sus artículos 19 y 57 (ver Boletin Oficial del 3 de marzo de 1977). :

Frente a tales antecedentes, debe prosperar la apelación extraordimaria de fs, 103 revocándose, en consecuencia, la sentencia del a quo. Ello, claro está, sin perjuicio de lo que pudiere corresponder a la Sra. Claret de Voogd mediante el ejercicio —por la autoridad de uplicación— de las facultades conferidas por la referida ley 21.536 y con arreglo a las condiciones que este ordenamiento establece. Buenos Aires, 25 de marzo de 1977. Elías P. Cuastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1977, Vistos los autos: "Claret de Voogd, Lilia Pilar Demetria c/Universidad Nacional de Rosario s/Resolución C.S. N° 91/74", Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 85/95 de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario se interpuso recurso extraordinario a fs. 103/107, concedido a fs. 108,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com