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Año: 1977, Fallos: 298:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ducción hubiera sido relevante, y en consecuencia no puedo tener por demostrado el agravio a la defensa, Finalmente, la verificación reclamada en el punto m) de fs. 9067 no es conducente, toda vez que no ha sido cuestionada la exactitud del gráfico que obra a fs. 4205.

3. — Se intenta también someter a la consideración de V. E el tema relativo a la omisión de investigar los hechos imputados al Juez de Instrucción que tuvo a su cargo la tramitación del sumario hasta el 25 de octubre de 1965 (v. fs. 661) los que, a juicio del recurrente, configuran el delito de prevaricato previsto en el art. 833, inc. 1 del Código de Justicia Militar.

Si se interpreta estrictamente cuanto sobre el particular sc expone en el punto 3) del escrito de recurso extraordinario (v. Is. 9070/9072), la pretensión del quejoso se agota en el propósito de obtener que se investigue el delito denunciado y se suncione al responsable.

Asi entendido, el agravio es ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, tanto porque no corresponde a la Corte revisar lo resuelto, sobre la base del análisis de circunstancias de hecho y prueba, respecto de la instrucción del correspondiente sumario, cuanto porque el recurrente carece de interés jurídico para reclamar esa investigación, cuya ausencia no le puede acarrear perjuicio distinto de la influencia que las actuaciones producidas con intervención del Juez imputado hayan podido tener en la formación del veredicto emitido por el Consejo Supremo acerca de la culpabilidad del recurrente, Ahora bien, si el único interés que legítimamente puede someterse a la consideración de V. E. radica en la posible nulidad de aquellas actuaciones, estimo de todos modos que corresponde el rechazo del planteo, pues como manifestara ul ocuparme del segundo agravio en ocasión de considerar la pertinencia de las medidas de prueba propuestas en los puntos d) y f), de fs. 9055 y 9056; b), €) y d) de fs. 9059/ 9061, h) de fs. 9062 y b) y c) de fs. 9064, los cargos formulados al quejoso se sustentan suficientemente en los elementos de juicio recogidos durante la actuación de un instructor distinto de aquel cuya conducta se impugna.

4 — La contradicción alegada en el siguiente punto del recurso fs. 9072 en adelante) no puede, a mi juicio, reputarse configurada, En efecto, la circunstancia de que en el resultando vigésimo quinto de fs. 8526 se haya tenido por probado que el Mayor de Intendencia D.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:291 
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