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Año: 1977, Fallos: 298:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de delitos por el encartado", a las que se suma la mención de la clase de probanzas que, a juicio del recurrente, serían idóneas para acreditar la responsabilidad de su defendido, la descalificación genérica del valor probatorio de los dichos de coprocesados y, principalmente, el aserto de que es inadmisible que la sentencia de condena se apoye, por toda prueba de cargo, en "las declaraciones de dos coprocesados (Mayor de Intendencia Spagnollo y Capitán de Intendencia Alzola)".

A mi juicio, el agravio no se encuentra debidamente fundado, pues el recurrente no tiene en cuenta que en el mencionado considerando el tribunal apelado remite a los anteriores (décimo noveno a vigésimo séptimo, de fs. 8670 a 8672), los que a su vez reenvían a los resultandos vigésimo cuarto u centésimo trigésimo segundo (fs. 8425 a 8442), donde, en cumplimiento de lo prescripto por el art. 401, inc, 19, del Código de Justicia Militar, se indicaron las constancias de la causa sobre cuya base se tuvieron por acreditados los delitos objeto de imputación, actuaciones de las que surge que los medios de prueba tenidos en cuenta no son solamente los que señala el quejoso.

En efecto, la participación del recurrente en los hechos cometidos con relación a la Esaca de Ingenieros, aludidos en los resultandos vigésimo cuarto a quincuagésimo (fs, 8425 a 8429) se tiene por acreditada con las declaraciones del Mayor de Intendencia D. Horacio Héctor Méndez y del Mayor de Intendencia D. Leonardo Spaguollo, ambos procesacos.

La intervención en los ilícitos vinculados al Batallón de Ingenieros de Combate 121 (resultandos quincuagésimo primero a septuagésimo noveno, de fs. 9129 a $434) surge, según el a quo, de los dichos de los imputados Mayor de Intendencia D. Leonardo Spagnollo, Capitán de Intendencia D, Esteban Rodolfo Alzola y Teniente Primero de Intendencía D. José Manuel González, La prueba en que se asienta su participación en las maniobras relacionadas con el Batallón de Arsenales 121 "San Lorenzo" (resultados octogésimo a centésimo décimo séptimo, de fs. 8434 a 5440), consiste en lo manifestado por el Mayor de Intendencia D. Enrique Antonio Mussari y Capitán de Intendencia D. Esteban Rodolfo Alzola, también sometidos a la causa.

Finalmente, lo expuesto por el Mayor de Intendencia D. Eris Nelson Cáceres en su indagatoria, da base a la condena por las imputaciones de hechos relativos a la Escuela de Guerra Tóxica (resultandos centésimo décimo octavo a centésimo trigésimo segundo, de fs. 5440 a 8442),

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:288 
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