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Año: 1977, Fallos: 298:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello sentado, se advierte que el recurso extraordinario no contiene la adecuada controversia de los fundamentos en que se asientan las conclusiones del a quo, sobre todo sí se tiene en cuenta que éste, además, hace expresas las razones por las cuales no atribuye relevancia a lo manifestado por algunas de las personas sometidas a proceso en sus "rectificaciones", el contenido de las cuales no siempre es apto, aunque $e aceptaran sus términos, para considerar al quejoso ajeno a los ilícitos que se le imputan (v. en especial, fs. 3307/3312, 3317/3320, 3396/3400 y 3561 y sigs.).

Además, y aun cuando cupiere tener por adecuadamente introducida la tacha de arbitrariedad, la fundamentación de ésta en el caso de autos obliga, a mi parecer, u demostrar la imposibilidad de formarse una convicción en contra del procesado sobre la base de los medios de prueba que la sentencia cita, y no es bastante aducir que las probanzas elegidas son inconvenientes 0 insuficientes.

Ello es así, según pienso, en atención a que se trata de un juicio de jurados, donde las reglas que gobiernan la decisión y la redacción de la sentencia sobre cuestiones de hecho (arts, 390, 392, 393 y 401 del Código de Justicia Militar; v. también art. 460) no imponen hacer constar en las actuaciones los motivos en que se funda la convieción de los jueces sino, solamente, mencionar las piezas procesales en que se apoya.

La referida fundamentación no aparece en el recurso extraordinario, lo que abona la improcedencia del agravio.

Por último, estimo del caso señalar que a mi parecer el cuidadoso estudio de las constancias de la causa relativas a los hechos compren didos en el punto en análisis no revela que la sentencia en recurso pueda ser encuadrada dentro de la excepcional doctrina del Tribunal relativa a la arbitrariedad.

2 — Versa el segundo agravio del recurrente sobre la violación de la garantía de defensa que, según aduce, se sigue de haberse denegado las medidas de prueba propuestas en el plenario, A mi parecer, la genérica referencia que se efectúa en los puntos b) y €) de fs. 9068/9069 no es fundamento bastante para demostrar la necesidad de las medidas de prueba de cuya denegación se trata mi, por ende, el aducido quebrantamiento de la garantía aludida.

A lo expuesto cabe agregar que del análisis de cada una de esas medidas no se sigue que ellas puedan resultar aptas para desvirtuar los cargos dirigidos al recurrente. Por ello, su rechazo comporta el ejercicio

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:289 
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