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Año: 1977, Fallos: 298:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEONARDO SPAGNOLO
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requísitos comunes. Gravamen, Si la causa cuya acumulación se pretendió no fue ofrecida como prueba oportunamente y sí, además, dichas actuaciones tendieron, no a reprimir penal.

mente a oficiales superiores, sino a hacer efectiva la responsabilidad que el ejercicio del mando les imponía, no procede el recurso estraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Helación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

Mientras no se cuestione la competencia de los tribunales militares, no puede reverse en la instancia excepcional el rechazo por los consejos de guerra de aquella parte de la prueba ofrecida que no estimasen pertinente para el es clarecimiento de los hechos. Ello es asi, en razón de la facultad que confiere el art. 358 del Código de Justicia Militar y en tanto la omisión, por la importancia y gravedad de la prueba rechazada, no afecte la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

— El recurrente aduce violación de la garantía de igualdad ante la ley, Al respecto, afirma que los mismos hechos que motivaron este == proceso fueron calificados en forma diferente por sentencia firme y eje> cutoriada recaída en la cuusa que se menciona a fs. 56, con anterioridad al fallo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas contra el cual intentó la apelación extraordinaria cuya denegatoria determina esta presentación directa, Para que el agravio asi expuesto pudiera llegar a ser admisible, sería ante todo necesario que se encontrara demostrado el supuesto de hecho en que se asienta. En los autos principales, sín embargo, no obran clementos de juicio corroborantes de la identidad alegada, lo que torna inatendible el agravio relativo al urt. 16 de la Constitución Nacional.

Esa falta de demostración es reconocida explicitamente por el quejoso (v. fs. 57 vta), quien sostiene, sin embargo, que medió imposibilidad de realizar ese aporte probatorio en la etapa procesal oportuna y que, de todos modos, el tribunal de la causa se encontraba obligado a suplir esa omisión.

El alegato se reduce, por tanto, 4 la pretensión de que se ha visto 'menoscabada la garantía de defensa.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-297

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