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Año: 1977, Fallos: 298:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Leonardo Spagnolo en la causa Spagnolo, Leonardo 5/defraudación militar en la Dirección General de Administración y falsificación de documentos en general en el Comando de Intendencia", para decidir sobre su precedencia.

Considerando: , 1) Que los agravios contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la causa unida por cuerda al recurso de hecho S. 162. XVII, que se basan en la circunstancia de haberse denegado la acumulación a la citada causa, de otra que, a raíz de los mismos hechos, se ordenó instruir contra oficiales superiores del Ejército, no confieren adecuado sustento a la vía excepcional que se intenta. Ello es así por cuanto dicha causa no se ofreció como prueba en la oportunidad procesal adecuada, conforme lo admite el recurrente y además, porque también reconoce éste que las invocadas actuaciones tendieron, no a reprimir penalmente a los aludidos oficiales superiores, sino a hecer efectiva, por sobre todo, la responsabilidad que el ejercicio del mando les imponía.

29) Que en las condiciones referidas no surge haberse obstaculizado el aporte de prueba alguna, así como tampoco, que la causa cuya acumulación no se dispuso, fuese de interés directo para valorar los ilícitos penales que se imputaron al recurrente. Siendo así, cabe aplicar el principio que excluye pueda reverse en la instancia federal, el rechazo por los consejos de guerra de aquella parte de la prueba ofrecida que, en ejercicio de la facultad que confiere el art. 356 del Código de Justicia Militar, no la estimasen pertinente para el esclarecimiento de los hechos y en tanto no se cuestione la competencia de dichos tribunales militares por ser el juicio de jurisdicción nacional (Fallos: 149:175 ; 175:157 ; 224:064 y sus citas), o resulte de tal importancia y gravedad la prueba rechazada, como para que su omisión pueda afectar la defensa en juicio.

37) Que esto último no ocurre, por lo que antes se señaló, y tampoco acontece con las restantes probanzas de cuya denegación también se agravia el recurrente, por cuanto no aparecen ellas encaminadas a destruir las imputaciones por los hechos materia del proceso, sino, antes bien, a probar que los fondos que percibió tuvieron empleo en beneficio de la actividad militar. Tal objeto de la prueba denegada se infiere con claridad de lo que aquél alega en cuanto a que su conducta obede

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-299

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