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Año: 1977, Fallos: 298:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ció a la imposibilidad de superar, en forma legal y reglamentaria, las dificultades para solventar obras y gastos necesarios (punto 16, copia a Is. 62 vta./63).

4") Que la justificación que así se intenta con respecto a hechos cuya existencia, irregularidad e ilicitud se admite, hace que a las medidas de prueba con tal propósito no pueda atribuírseles una importancia decisiva a fín de modificar la responsabilidad del quejoso y toda vez que sólo hubieran podido incidir a finde configurar posibles atenuantes en función del art. 515, inc. 7, del Código de Justicia Militar, resultado que no hubiese influido por tanto en la calificación legal de la conducta que se imputó, siendo por otra parte meramente conjetural su ínMuencia en cuanto a la atenuación de la pena, a más de lo cual debe también señalarse que la magnitud de las deficiencias administrativas que el recurrente invocó hace que el tribunal militar no haya podido dejar de advertirlas, de modo de gravitar sobre su juicio —en la medida en que hayan resultado eficaces- aunque no las hubiese ponderado explicitamente.

Por ello, y. de conformidad con el distamen del Sr. Procurador Geheral, se desestima la presente queja.

Honacio H. Henenia — Avorro R. Gannn LLI — ABELAnDO F, Rosst — Peono J. Fnías.


RICARDO ALFREDO VITALE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Na procede el recurso estraordinario contra la sentencia de un trilumal militar si los agravios se reducen a controvertir la valoración de los hechos, Ello es asi porque, de acuerdo con el art. 392 del Código de Justicia Militar, los miembros de los consejos de guerra proceden como jurados en la apreciación de la prreba es decir, con arreglo a so conciencia y no a las reglas de la sana crítica RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Relación directo. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

La denegación de ciertas medidas de prueba no tiene relación directa con la sarantia de la defensa en juicio sí el tribunal castrense aceptó la parte de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-300

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