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Año: 1977, Fallos: 298:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Sr. Fiscal, no se dan en la especie las razones que la jurisprudencia de la Corte ha tenido en cuenta para intervenir por vía de avocación; y porque el peticionante tampoco agotó los recursos que el ordenamiento legal vigente le bríndaba para obtener la reconsideración de la medida disciplinaría impuesta.

Por ello. se desestima la queja que antecede y se declara improcedente la avocación solicitada. 4 Horacio H. Henenia — Avorro R, GannieLLI — AsttanDo F. Rosst — Penro J. Frías.


ELENA TORRES BRIZUELA v. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes No resulta impuenable por la vía del recurso estraordinario el fallo de la Cá= mara de Apelaciones del Trabajo que acogió la demanda interpuesta por cobro de indemnizaciones por incapacidad definitiva, despido y falta de preaviso e incluyo, además, una suma como compensación de franquicias debidas según el convenio colectivo aplicable, que la actora no puede gozar por la "neuross de vuelo" que padece RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. dutroducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de imerposición del recurso extmondinario, Si el fallo del juez ya se había apartado de Las conclusiones del dictamen pericial al fijar el monto compensatorio del derecho en cuestión, no resulta oportuna la tacha de arbitrariedad que se imputa al pronunciamiento de Cas mara por haber incurrido en apartamiento análogo con respecto : la misma pericia, va que tal impugnación no se dirigió contra lo resulto en la instan ca anteror.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Torres Brizuela, Elena e/Acrolíncas Argentinas (Empresa del Estado)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:358 
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