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Año: 1977, Fallos: 298:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad promovido por el Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas Dr. Sadi Conrado Massiie en los autos Lanusse, Alejandro A. y otros s/testimonio de prisión preventiva", para decídir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, según resulta de las copias acompañadas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala Penal, aplicó al Sr. Fiscal de Cámara la sanción disciplinaria de apercibimiento, calificando de "insólita" la actitud asumida por dicho funcionario en la presentación que efectuó en los autos principales, donde estimó "aconsejable" que la Cámara revocase por contrario imperio una medida que había dispuesto en el curso del procedimiento. El tribunal a quo consideró "inaudito e intolerable" que el Sr. Fiscal de Cámara asumiera el papel de "consejero", ya que su función se limita a expedir dictámenes, estimando todo ello como "una falta de respeto".

27) Que, deducido y denegado el recurso extraordinario, luego de — pedirse reconsideración de la medida, el Sr. Fiscal se presenta en queja ante esta Corte y solicita, si así se estimare pertinente, la avocación por el Tribunal de lo actuado, 3") Que una reiterada jurisprudencia —de la que no se encuentra, en el caso, razón bastante para prescindir— ha declarado que las sanciones disciplinarias impuestas por los jueces, en tanto estén autorizadas por la ley, no son susceptibles de revisión ¡or vía del recurso instituido en el art. 14 de la ley 48. La apelación extraordinaria debe considerarse, así, bien denegada, por lo que la queja respectiva no puede prosperar.

49) Que, sin embargo, las circunstancias del asunto sometido a decisión de esta Corte tornan procedente el ejercicio de la excepcional facultad de avocación que confiere el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Resulta, en efecto, de la transcripción efectuada en el escrito de fs.

8/13 presentado a este Tribunal, que la petición del Sr. Fiscal de Cámara, en el párrafo que al caso interesa, aparece encabezada con la salvedad de que, "con todo respeto", no se comparten las razones dadas por la Cámara en la providencia a que los autos principales se refieren; y.

luego de citar jurisprudencia de esta Corte que el Sr. Fiscal creyó aplicable en la especie, concluyó diciendo que estimaba "aconsejable" la revocatoria por contrario imperio de aquella decisión.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:353 
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