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Año: 1977, Fallos: 298:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Cualquiera sea el acierto o error del estricto criterio de la Cámara para juzgar que mediaba "una actitud perturbadora" del Sr. Fiscal, sí no se dan en la especie las razones que la jurisprudencia de la Corte ha tenido en cuenta para intervenir por vía de avocación y si el peticionante no agotó los recursos que el ordenamiento legal vigente le brindaba para obtener la reconsideración de la medida disciplinaria impuesta, la avocación solicitada no procede.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Santiago Petracchi, Fiscal de la Cámara Federal en la causa Lanusse, Alejandro Agustín s/testimonio de prisión preventiva", para decidir sobre su procedencia, , Considerando:

1) Que, según resulta de las copias acompañadas, en los autos principales la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo aplicó la sanción disciplinaria de apercibimiento al Sr. Fiscal de Cámara a raíz de haber presentado un escrito en que solicitaba se le diera vista de las cuestiones constitucionales planteadas por algunas de las partes en el proceso durante su tramitación en la instancia.

2") Que, como lo expresa el auto copiado a fs. 8/9 y lo reconoce el recurrente en su presentación directa ante esta Corte (fs. 10/15), no medió pedido de reconsideración de la medida aplicada. En cuanto al recurso extraordinario interpuesto, fue denegado; y ello motiva la queja que antecede, en la que el Sr. Fiscal de Cámara solicita, si fuere pertinente, la —avocación de este Tribunal.

37) Que, como se ha reiterado, en la fecha, al fallar el expediente L. 106, la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas por la ley no da lugar a recurso extraordinario. .

a") Que el Tribunal no estima pertinente ejercer, en el caso, la facultad excepcional de avocación que le acuerda el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional porque, cualquiera sea el acierto o error del estricto criterio de la Cámara para juzgar que mediaba "una actitud perturbadora"

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-357

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