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Año: 1977, Fallos: 298:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO DE SOUZA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo que atañe a los límites de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, es cuestión procesal ajena, como principio, al recurso extraordinario.


RECURSO DE APELACIÓN:
El hecho de haber atacado la apelante en sus agravios la totalidad de lo resuello en la instancia anterior, al solicitar se lo revocase en forma completa, revierte a la Cámara la plenitud de su jurisdicción. a

JUECES.
Conforme con la regla "iura curía novit" el juez tiene no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes. Dentro de los limites del recurso que le fue llevado y en ejercicio de la potestad antedicha, pudo la alzada ponderar el efecto estintivo del derecho de dominio, ínsito en la facultad de expropiar por causa de utilidad pública, a fin de excluir que los actos posesorios del actor tuviesen relevancia y fuesen invocables contra el Estado expropiante y, de este modo, rechazar la demanda de usucapión, dejando a salvo en forma expresa los derechos que pudiesen corresponder al actor sobre la indemnización expropíatoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No susterita el recurso extraordinario el invocado apartamiento por el a quo de lo dispuesto en una sentencia plenaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De Souza, Francisco c/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de La Plata, Sala 1, en pronunciamiento del 9 de diciembre de 1976, revocó el fallo de primera instancia y re

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-429

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