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Año: 1977, Fallos: 298:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S RL. CAOMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Inlerpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución «ue desestimó la solicitud de desvalorización monetaría del crédito, formulada por un acreedor, por ser inadmisible en el proceso abierto únicamente para declarar o rechazar la quiebra de la dendora; de modo que sí el tríbunal superior de la cansa no se pronunció sobre el fondo de lo pedido por el recurrente sivo sobre la improcedencia de la vía elegida para la pretensión presentada, ello no configura cuestión federal a los efectos del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Ignacio Bunge en la causa Caoba S.R.L. s/quiebra pedida por Jorge Ignacio Bunge", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, mediante pronunciamiento transcripto en fs. 20, desestimó la solicitud de desvalorización monetaria del crédito, formulada por el acreedor apelante, por ser inadmisible en el proceso que se tramita, abierto únicamente para declarar o rechazar la quiebra de la deudora, Más tarde, en el auto denegatorio del recurso extraordinario (copía de fs. 23), precisó aún que "se limitó a decidir, desde un punto de vista estrictamente procesal, la improcedencia de tratar, en el pedido de quiebra, un tema como el de la actualización del valor de la moneda".

Que, en estas condiciones, el tribunal superior de la causa no se ha pronunciado sobre el fondo de lo pedido por el recurrente sino sobre la improcedencia de la vía elegida para la pretensión presentada, en modo de no configurarse cuestión federal a los efectos del art. 14 de la ley 48 conf. doctr. de sentencias dictadas en las causas "Contreras Hnos. S.A.

e/Municipalidad de Pico Truncado" y "Pierres, Antonio c/Méndez, José C" con fecha 22 de febrero y 28 de junio próximos pasados, respectivamente, entre otros).

Por ello, se desestima la queja.

Avorro R. Gamer: — AñELAnDo F. Ross — Penro J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:428 
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