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Año: 1977, Fallos: 298:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tada por V. E. en Fallos: 278:166 y en la causa B. 258, L. XVII, "Boromeo, Carlos A. c/Resnik, Abel y otra" del 12 de mayo de 1977 y sus citas, Opino, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 4 de julio de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Cappone Vda. de Gusberti M. en J. 21947 Cappone de Gusberti M. y otros €/R. Gusberti Gavosto-Ord. s/casación".

Considerando:

Que en el dictamen del señor Procurador General se ha puesto de manifiesto, con criterio que esta Corte comparte y al que se remite brevifatis causae, que la decisión del a quo de no atender a toda queja de los apelantes por haberse omitido citar la norma que daría fundamento al remedio intentado, constituye en el caso, en que la cita legal ha sido prácticamente transcripta por la parte, una decisión de injustificado rigor que causa lesión al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; causas G. 91, "Godira, Vicente y otros c/Verrecchio.

Mario Bruno s/cobro de pesos"; E. 75, "Erdocian Hnos. y Cía, c/Rita Rodolfo Pascual s/juicio ordinario"; T. 89, "Toso, Juan Antonio c/Toso sucesión s/sumario", de fechas 17 de junio de 1976, 27 de junio de 1976 y 22 de marzo de 1977, respectivamente), Por ello. y fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada y vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

ApoLro R. GanneLLi — ABeLampo F. Rossi — Penno J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:424 
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