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Año: 1977, Fallos: 298:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN JOSE SOSA v. ANTONIO MARTORELL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La determinación judicial de los intereses a cargo del deudor, con base en la facultad que acuerda a los jueces el art. 622 del Código Civil, no constituye cuestión de naturaleza federal, en tanto no se demuestre que el tribunal de la causa haya hecho un ejercicio manifiestamente irrazonable de aquella prerrogativa. Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que estableció un porcentaje por desvalorización monetaria que, sí bien no coincide con los indices oficiales, halla compensación en la aplicación de una elevada tasa de interés que no es la propía de una época de estabilidad.

DiICraMes DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Los fundamentos dados por el a quo en su aclaratoria de fs. 270 remiten, en definitiva, a la interpretación de una cuestión de derecho común —como es la relativa a la manera de correlacionar los intereses con la suma fijada como compensación por la desvalorización de la moneda—, que es propia de los jueces de la causa y ajena, como principio.

a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48.

Tal postulado sólo debe ceder ante hipótesis excepcionales de arbitrariedad lo que estimo no sucede en el presente, en el cual el referido fallo, sin perjuicio de su acierto o error, contiene la mínima fundamentación para impedir su revisión por la vía ahora intentada; no habiendo expresado "por lo demás la recurrente en qué medida los resultados que el tribunal alcanza difieren de los que ella pudo estimar correctos (cfr.

sentencia del 22 de febrero de 1977, in re C. 286, L. XVII, "Comezaña, Juana María c/Armando Chena S.A", Recunso ve Hecno).

Pienso pues, que el recurso extraordinario de fs. 272/5 debe declararse improcedente. Buenos Aires, 15 de junio de 1977. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Sosa, Juan José c/Antonio Martorell y Juan Somion s/demanda por indemnización de daños y perjuicios".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:425 
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